RECLAMACIONES MÁS HABITUALES
Durante la operativa de las empresas de transporte de mercancías son muchas las incidencias que pueden producirse, las cuáles pueden provocar responsabilidades y/o el inicio de un procedimiento judicial, por lo que en este artículo vamos a analizar pormenorizadamente el plazo del que disponemos para realizar cada tipo de reclamación en función del medio de transporte.
De acuerdo con la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), así como el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (Convenio CMR), prevén los plazos a partir de los cuales no es posible ejercitar ninguna acción que tenga su origen en el contrato de transporte suscrito.
En concreto, tanto art. 79 LCTTM como el art. 32 del Convenio CMR, prevén un plazo de prescripción de un año como regla general. No obstante, existe una excepción al plazo general mencionado, la cual se aplica a aquellas acciones que se deriven de una actuación dolosa o infracción consciente del deber jurídico asumido que produzcan daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción. Para este supuesto la Ley prevé un plazo de prescripción de dos o tres años, en función de la normativa aplicable (LCCTM si es nacional, Convenio CMR si es internacional).
Y, ¿cuándo empieza el computo del tiempo para reclamar? Los plazos varían en función de la normativa aplicable y de las diferentes causas que fundamentan la acción. A continuación, les mostramos unos gráficos que contienen las principales causas previstas por las legislaciones anteriormente citadas:
PLAZOS DE RECLAMACIONES
Causas LCCTM (art. 79) | Inicio del cómputo del plazo |
Pérdida parcial o avería de la mercancía, y retraso | Desde su entrega al destinatario |
Pérdida total de la mercancía | 20 días desde el plazo de entrega estipulado o, si no lo hubiera, 30 días desde que el porteador se hizo cargo de la mercancía |
Resto de los casos (Paralizaciones, pago facturas, etc) | 3 meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en el que la acción pueda ejercitarse, si fuera posterior |
Causas Convenio CMR (art. 32) | Inicio del cómputo del plazo |
Pérdida parcial, avería o mora | Desde el día de la entrega de la mercancía |
Pérdida total de la mercancía | 30 días desde el plazo de entrega estipulado o, si no lo hubiera, 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía |
Resto de los casos | A partir de la expiración de un plazo de 3 meses a partir de la conclusión del contrato de transporte |
En cualquier caso, debemos precisar que los plazos de prescripción expuestos se pueden interrumpir mediante una reclamación por escrito (p. ej. una carta certificada o burofax, no siendo válido a efectos acreditativos un email, carta o cualquier otro escrito o modelo que no disponga de la formalidad pertinente), la cual provocará la reanudación del cómputo del plazo.
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Reclamaciones de mercancía en el transporte marítimo.
En lo que refiere al transporte marítimo de mercancías, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), prevé un plazo de prescripción de dos años para aquellas reclamaciones que tuvieran como causa daños, pérdida o retraso de las mercancías manipuladas. El computo del plazo comenzará desde la fecha de entrega por parte del operador responsable y, si la pérdida fuera total, comenzará el día en que hubieran debido ser entregadas (art. 337 de la citada Ley).
Es preciso hacer una pequeña observación sobre el ámbito marítimo, y es que la responsabilidad ante las reclamaciones nacidas de un mismo accidente puede ser limitada. Esta posibilidad la prevé el art. 392 LNV, el cuál remite al Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo para su aplicación.
Por otro lado, y en lo que respecta al transporte aéreo de mercancías, existen diferentes legislaciones las cuáles prevén aspectos diversos. No obstante, centrándonos en la principal, La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación aérea, podemos destacar los siguientes plazos:
Plazo de prescripción de seis meses para exigir el pago de una indemnización derivada de un accidente, destacando que la avería o retraso de la carga deberán comunicarse por escrito en el plazo de diez días desde la entrega o fecha en que debió entregarse. Destacar que esta reclamación previa es muy importante que se realice en el plazo expuesto, ya que la Ley impide el ejercicio de cualquier acción si no disponemos del justificante de la misma.
Plazo de prescripción de dos años para las acciones derivadas de la asistencia y salvamento. El computo del plazo comenzará una vez terminadas las operaciones.
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