La Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), prevé en su art. 38.1 una presunción de sumisión a las Juntas Arbitrales de Transportes de las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transportes terrestre, siempre que la cuantía del procedimiento no supere los 15.000€.
Para que dicha presunción opere la LOTT establece «se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado.«.
Lo expuesto implica que, de todos los litigios derivados del transporte con una cuantía del procedimiento inferior a 15.000€, será competente para conocer la Junta Arbitral de Transporte, salvo que exista un contrato u acuerdo anterior a la fecha de la realización del servicio que establezca lo contrario.
Y esto, en lo que refiere a una empresa de transporte, ¿beneficia? La respuesta es que depende del procedimiento. Por ejemplo, si se tratara de un impago, ante la Junta Arbitral de Transporte no se pueden seguir procedimientos especiales como son el procedimiento monitorio o cambiario, procedimientos que pueden desarrollarse ante los Tribunales ordinarios y en los que, si el deudor no paga o se opone en un plazo de 20 días en el primero y 10 en el segundo, se podría ejecutar.
Si acudimos a la Junta Arbitral de Transporte, teniendo presente el importante retraso que sufren numerosas de ellas y el desarrollo de los procedimientos “por orden de entrada”, podría ocurrir que la vista oral del procedimiento se celebrará después de un año de la interposición de la reclamación.
En base a lo expuesto, para un impago inferior a 15.000€ podría resultar conveniente acudir a los Tribunales ordinarios para poder hacer uso de los procedimientos especiales y hacerse efectivo el derecho del demandante en un inferior período de tiempo. Pero si no dispongo de un contrato u acuerdo previo a la realización de los servicios, ¿estoy obligado a acudir única y exclusivamente a la Junta Arbitral de Transporte?
En teoría SI, no obstante, el letrado Alejandro De Marian, perteneciente al despacho de abogados LEGAL & LOGISTICA, ha conseguido un importante precedente. Y es que el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia ha admitido su competencia para conocer de un procedimiento monitorio derivado del impago de unas facturas de portes por un total inferior a 15.000€. A pesar de oponerse el Ministerio Fiscal, las alegaciones y fundamentos utilizados por este letrado han conseguido convencer al Tribunal, lo que ha supuesto una mayor rapidez en la obtención del pago de la deuda por la empresa transportista.
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