RECLAMACIÓN DE IMPAGOS Y DEUDAS
Ante el impago de facturas de transporte, son diferentes los procedimientos legales que podemos iniciar, debiendo estudiar cada caso pormenorizadamente y escoger la vía más rápida.
Ante el impago de facturas de transporte, son diferentes los procedimientos legales que podemos iniciar, debiendo estudiar cada caso pormenorizadamente y escoger la vía más rápida.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE DEUDAS E IMPAGOS
El tiempo varía en función del procedimiento escogido, el Juzgado o Junta Arbitral escogida y/o asignada, y la actuación del demandado, entre otros. Hay que tener presente que, además del procedimiento seguido y de la resolución del Juzgado, si esta última fuera satisfactoria y el deudor no atendiere la condena en el plazo otorgado, tendremos que iniciar el denominado procedimiento de “ejecución”. Esto nos imposibilita otorgar un plazo estimado sin hacer un estudio previo del caso.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece en su artículo 7 la obligación del Ministerio de Economía y Hacienda de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado los intereses de demora exigibles, en ausencia de pacto contractual, a un deudor que se retrase en sus pagos. Actualmente, y hasta diciembre de 2020, el tipo de interés aplicable es del 8%.
Es muy importante atender a los requerimientos recibidos, contestándolos en plazo a fin de evitar el inicio de cualquier procedimiento judicial. Los procedimientos judiciales generan una serie de gastos, por lo que deberemos estudiar cada caso individualmente para evitar unas importantes pérdidas, negociando fraccionar o aplazar la deuda si fuera necesario.
El Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres (ROTT) prevé en su art. 7.2 que “Salvo que las partes hayan pactado previamente y por escrito la sumisión a una Junta concreta, la competencia territorial de las Juntas Arbitrales para realizar las actuaciones previstas en el apartado 1.a) del artículo anterior, vendrá determinada, a elección del demandante, por el origen o destino del transporte o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio.”. Siendo esto así, el demandante podrá escoger entre la Junta Arbitral del origen o destino del transporte, o la Junta de la empresa que ha realizado el servicio.
El mismo artículo añade que, en caso de tener la condición de consumidor el demandante, podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
La misma Ley citada con anterioridad, la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevé en su artículo 8 el derecho a una indemnización fija de 40€, la cual se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Este precepto añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En base a lo expuesto, la Ley SI prevé una indemnización en caso de impago, la cual variará en función de los gastos ocasionados por la mora del deudor y no podrá ser inferior a 40€.
En cualquiera de los casos, cada caso deberá ser estudiado pormenorizadamente y se deberá escoger, en función de nuestras posibilidades, el procedimiento más rápido y eficaz.
Desde LEGAL Y LOGISTICA llevamos más de 20 años ofreciendo estos servicios a una multitud de empresas del sector, habilitándonos nuestra experiencia para la gestión de sus impagos con excelencia.
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